Art. 46
Título TITULO IICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 3.ª Otras servidumbres

Art. 46

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En vigor desde 30 abr 1986
Los dueños de los predios sirvientes podrán variar la dirección de la vía o senda destinada al uso de estas servidumbres, pero no su anchura ni entrada y siempre que la variación no perjudique el uso de la servidumbre.
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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-46