Art. 349
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 349

427 / 472
En vigor desde 7 jun 2003
En los mismos plazos y casos establecidos en el artículo 347.2, el Organismo de cuenca podrá acordar la adquisición del aprovechamiento de los caudales objeto del contrato, en virtud del derecho de adquisición preferente reconocido en el artículo 68.3 del texto refundido de la Ley de Aguas. Si el contrato incluye una compensación económica, la adquisición queda condicionada al abono por el Organismo de cuenca al cedente de una cantidad igual, en un plazo de tres meses, a partir del acuerdo de adquisición. Se añade por el art. único.16 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-11384

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Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#art-349