Art. 348
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 348

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En vigor desde 7 jun 2003
1. Mediante resolución motivada, el Organismo de cuenca denegará la autorización cuando el cedente o el cesionario no tengan debidamente inscrito su derecho legítimo al uso privativo del agua, y cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 68.3 del texto refundido de la Ley de Aguas. 2. La denegación de la autorización solicitada no dará derecho a indemnización alguna en favor de los contratantes. Se añade por el art. único.16 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-11384

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Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#art-348