Art. 34
Título TITULO IICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 2.ª Servidumbre de acueducto

Art. 34

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En vigor desde 30 abr 1986
El uso de la servidumbre de acueducto por cualquiera de los cotitulares conserva el derecho para todos, impidiendo la prescripción por falta de uso, según lo establecido en el artículo 548 del Código Civil.
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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-34