Título TITULO V›Capítulo CAPITULO I
Art. 334
412 / 472En vigor desde 30 abr 1986
La dilación por los particulares en la ejecución o cumplimiento de lo ordenado por la Administración se pondrá, en su caso, en conocimiento de la jurisdicción competente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.
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Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-334