Art. 33
Título TITULO IICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 2.ª Servidumbre de acueducto

Art. 33

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En vigor desde 30 abr 1986
La servidumbre de acueducto podrá extinguirse: a) Por consolidación, cuando se reúnan en una sola persona la propiedad de los predios dominante y sirviente. b) Por expiración del plazo fijado al otorgarla. c) Por expropiación forzosa. d) Por renuncia del titular del predio dominante. e) Por pérdida del derecho a la disposición del agua.
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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-33