Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 2.ª Servidumbre de acueducto
Art. 33
43 / 472En vigor desde 30 abr 1986
La servidumbre de acueducto podrá extinguirse:
a) Por consolidación, cuando se reúnan en una sola persona la propiedad de los predios dominante y sirviente.
b) Por expiración del plazo fijado al otorgarla.
c) Por expropiación forzosa.
d) Por renuncia del titular del predio dominante.
e) Por pérdida del derecho a la disposición del agua.
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Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-33