Art. 328
Título TITULO VCapítulo CAPITULO I

Art. 328

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En vigor desde 20 sept 2023
1. El procedimiento sancionador se incoará por el organismo de cuenca, de oficio o como consecuencia de orden superior o denuncia. 2. Las denuncias se formularán voluntariamente por cualquier persona o Entidad y obligatoriamente: a) Por el personal adscrito al servicio de vigilancia del dominio público hidráulico del organismo de cuenca con funciones de control y vigilancia en el territorio. b) Por los agentes de la autoridad. c) Por los empleados públicos que tengan encomendadas la inspección y vigilancia de las aguas u obras públicas. d) Por las comunidades de usuarios u órganos con competencia similar, cuando se cometan infracciones de las especificadas en este reglamento que afecten a las aguas por ellas administradas y, en general, por cuantos funcionarios o empleados presten servicios de guardería, inspección o análogos, en canales, embalses o acequias de aguas públicas o derivadas en su origen de cauces de dominio público. Se modifica por el .194 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap

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Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#art-328