Título TITULO V›Capítulo CAPITULO I
Art. 326 quáter
404 / 472En vigor desde 20 sept 2023
1. Ante la evidencia, denuncia interna o externa o por cualquier otro medio por el que se tenga conocimiento de un vertido al dominio público hidráulico que pudiera ser constitutivo de infracción administrativa o para la comprobación de las condiciones de vertidos autorizados, el personal competente de los organismos de cuenca procederá de oficio y sin necesidad de acuerdo formal al efecto a la identificación de su titular y a la toma de muestras. Se permitirá el acceso al entorno de los puntos de control para efectuar la toma de muestras.
2. Las operaciones de toma de muestras del vertido se documentarán en un Acta de Constancia y Toma de Muestras de vertidos que contendrá, al menos, la información que figura en el anexo VI.1. Constará de tres ejemplares, en formato idéntico; destinándose el primero al organismo de cuenca, el segundo al laboratorio responsable del análisis de la muestra oficial y el tercero para la persona representante del titular del vertido. Cada muestra deberá acompañarse del correspondiente documento de la cadena de custodia que contenga, al menos, la información que figura en el anexo VI.2.
3. Con carácter general, la toma de muestras tendrá lugar en presencia de una persona representante del titular del vertido, de la concesión de reutilización o de la persona en quien delegue a estos efectos, quien podrá acompañar a la persona representante de la administración en todas las operaciones y a quien se facilitará la oportunidad de manifestar en el Acta cuanto a su derecho convenga. En otro caso, se dejará constancia en el Acta de los motivos por los que ello no fuera posible.
4. Se tomará la muestra del vertido al dominio público hidráulico. Además, podrá realizarse la toma de muestra en cualquier otro punto que se considere conveniente para determinar adecuadamente la naturaleza y el alcance del vertido y, en su caso, de los efectos que produce sobre el medio receptor. En el supuesto de reutilización de aguas la toma se hará, en todo caso, en el punto de entrega de las aguas regeneradas.
5. La muestra se tomará por duplicado (oficial y contradictoria) y estas alícuotas se precintarán e identificarán convenientemente en presencia de la persona representante del titular del vertido.
6. La muestra oficial quedará en poder del organismo de cuenca, al objeto de ser analizada en su laboratorio o en el de una entidad colaboradora de la administración hidráulica homologada a tal efecto en virtud de la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.
7. La muestra contradictoria se entregará al interesado o, en su defecto, de no hacerse cargo de ésta se le comunicará que se encuentra a su disposición, para su recogida al día siguiente a la fecha de la toma de muestras, en la sede del laboratorio del organismo de cuenca o en el que éste designe, para su posible análisis contradictorio en el laboratorio que el interesado elija. El laboratorio que analice la muestra contradictoria deberá estar acreditado por una entidad de acreditación que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, o la que en el futuro la sustituya. El alcance de la acreditación del laboratorio elegido para analizar la muestra contradictoria deberá incluir los contaminantes que se van a analizar.
8. El interesado será responsable de la correcta conservación de la muestra contradictoria y de la garantía e inviolabilidad de la cadena de custodia, desde su recogida hasta su entrega en el laboratorio por él elegido. A estos efectos, el laboratorio que reciba la muestra deberá suscribir un documento, que será entregado por el interesado al organismo de cuenca en el que se hará constar, al menos, la siguiente información:
a) Identificación del laboratorio y de su representante legal, con indicación expresa del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 7.
b) Identificación de la empresa que hizo entrega de la muestra.
c) Datos identificativos de la muestra e información acreditativa de la garantía e inviolabilidad de la cadena de custodia, desde la recogida de la muestra por el interesado hasta su recepción por el laboratorio.
Se modifica por el .192 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se añade por el art. único.20 del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9775 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-326-quater