Art. 32
Título TITULO IICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 2.ª Servidumbre de acueducto

Art. 32

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En vigor desde 30 abr 1986
Se entenderá implícito en la servidumbre forzosa de acueducto el derecho de paso por sus márgenes para el exclusivo servicio del mismo.
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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-32