Art. 31
Título TITULO IICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 2.ª Servidumbre de acueducto

Art. 31

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En vigor desde 30 abr 1986
El dueño del predio dominante vendrá obligado a reponer las cosas a su antiguo estado una vez extinguida la servidumbre.
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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-31