Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO III
Art. 309
384 / 472En vigor desde 20 sept 2023
1. Para las obras hidráulicas explotadas por el organismo de cuenca éste determinará las tarifas de utilización del agua correspondientes a cada ejercicio, efectuando la liquidación conforme a lo indicado en el artículo 311.
2. El organismo de cuenca fijará las tarifas para cada obra hidráulica a su cargo correspondientes a cada ejercicio, que deberán ir acompañadas del correspondiente estudio económico efectuado con participación de los órganos representativos de los usuarios o beneficiarios existentes en el organismo gestor correspondiente.
3. El valor propuesto se someterá a información pública en su portal de internet por un plazo de quince días y anunciada en el “Boletín Oficial del Estado”, a efecto de que puedan formularse las reclamaciones que procedan. Si no existieran reclamaciones durante el período de información pública, la tarifa se considerará automáticamente aprobada al finalizar la misma; en caso contrario, el organismo de cuenca resolverá el expediente aprobando la tarifa si procediera.
Se añade el título, se numeran los apartados y se modifica el apartado 3 por el .187 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-309