Art. 29
Título TITULO IICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 2.ª Servidumbre de acueducto

Art. 29

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En vigor desde 30 abr 1986
La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el acueducto mismo de manera que éste no experimente perjuicio ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 560 del Código Civil. Asimismo, en idénticas condiciones podrán construirse puentes sobre el acueducto para atravesarlo.
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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-29