Art. 286
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO I

Art. 286

361 / 472
En vigor desde 30 abr 1986
Están obligados al pago de canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en este Reglamento, los titulares de las concesiones o autorizaciones antes mencionadas o personas que se subroguen en sus derechos y obligaciones.
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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-286