Art. 270
Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Empresas de vertido

Art. 270

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En vigor desde 7 jun 2003
1. La fianza que se menciona en el artículo 108.c) del texto refundido de la Ley de Aguas será equivalente al triplo del importe del canon de control de vertidos que se fije en la autorización otorgada a la empresa de vertido. 2. Serán responsables subsidiarios los causantes de los vertidos. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-11384

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Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#art-270