Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 2.ª Servidumbre de acueducto
Art. 27
37 / 472En vigor desde 30 abr 1986
Si el acueducto atravesase vías públicas o particulares, de cualquier naturaleza que sean, quedará obligado el titular de la servidumbre a constituir y conservar las alcantarillas y puentes necesarios, y si hubiese de atravesar otros acueductos, se procederá de modo que no retarde ni acelere el curso de las aguas, ni disminuya su caudal, ni adultere su calidad.
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Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-27