Art. 254 ter
Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Sustancias contaminantes

Art. 254 ter

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En vigor desde 30 dic 2016
1. La Dirección General del Agua desarrollará el sistema informático que dará soporte al Censo Nacional de Vertidos. 2. La Dirección General de Agua velará por la calidad y precisión de la información del Censo Nacional de Vertidos. A tal efecto, los datos suministrados por los órganos competentes se someterán a un proceso de validación a fin de garantizar que sea precisa, actualizada y susceptible de comparación. 3. El Censo Nacional de Vertidos se adaptará en materia de seguridad e interoperabilidad a lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en particular, a las normas técnicas de interoperabilidad relativas al documento electrónico, a la firma electrónica y al modelo de datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales. Se añade por el .19 del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12466 .

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Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#art-254-ter