Título TITULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Sustancias contaminantes
Art. 254 bis
315 / 472En vigor desde 30 dic 2016
1. Los Censos de Vertidos Autorizados de los organismos de cuenca así como el Censo Nacional de Vertidos contendrán, al menos, la siguiente información que se cumplimentará atendiendo a las especificaciones del anexo VII:
a) Titular y localización del vertido.
b) Actividad generadora y características de las aguas residuales.
c) Características cualitativas y cuantitativas del vertido, con indicación de la presencia de sustancias peligrosas.
d) Calidad ambiental del medio receptor.
e) Instalaciones de depuración.
f) Programa de reducción de la contaminación.
g) Tipo de autorización de vertido de aguas residuales.
h) Información adicional.
2. Para garantizar la actualización adecuada del Censo Nacional de Vertidos, los órganos competentes suministrarán la información que figura en el anexo VII a la Dirección General del Agua con una periodicidad anual. El envío se realizará a través de servicios web mediante ficheros de intercambio y en formato compatible con el Censo Nacional de Vertidos.
3. Los órganos competentes para el envío de la información son:
a) Para el suministro de información sobre vertidos a dominio público hidráulico: los organismos de cuenca en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas en las intracomunitarias.
b) Para el suministro de información sobre vertidos a dominio público marítimo-terrestre: las comunidades autónomas y las ciudades autónomas.
4. Este régimen no se verá alterado por que la actividad esté sujeta a autorización ambiental integrada o se haya suscrito una encomienda de gestión sobre autorizaciones de vertido con otra Administración hidráulica.
Se añade por el .19 del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12466 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-254-bis