Art. 253 bis
Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Empresas colaboradoras

Art. 253 bis

312 / 472
En vigor desde 20 sept 2023
1. Se entiende por vertidos de escasa entidad los vertidos de aguas residuales domésticas sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, siempre que no excedan de 50 habitantes-equivalentes. 2. En solicitud de autorización de vertido, el titular de la actividad deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de autorización de vertido de acuerdo los modelos oficiales relativos a la declaración simplificada. b) Documentación detallada en el anexo IX. 3. El organismo de cuenca procederá a emitir la resolución de autorización de vertido sin necesidad del trámite de información pública y ni petición de informes. Se añade por el .138 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#art-253-bis