Art. 243 quinquies
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 3.ª Zonas de protección

Art. 243 quinquies

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En vigor desde 20 sept 2023
1. En la delimitación de perímetros de protección de captaciones de aguas destinadas al consumo humano, de acuerdo con el artículo 243 ter.1, se diferenciarán, al menos, dos zonas: a) La zona inmediata o de restricciones absolutas de acceso restringido, en la que sólo se permitirán actividades asociadas con el mantenimiento de la captación, definida como una superficie de terreno próxima a la captación donde las condiciones de vulnerabilidad son elevadas y cuyas dimensiones se basarán en el radio de influencia en medios porosos en base a estudios específicos para la protección de las aguas subterráneas y a los criterios establecidos en cada plan hidrológico de cuenca. A falta de criterios específicos de vulnerabilidad estará formada por un círculo de radio mínimo de 10 metros alrededor de la captación. b) La zona de protección general, definida como una superficie de terreno próxima a las captaciones donde las condiciones de vulnerabilidad son elevadas y cuyas dimensiones y limitaciones asociadas se determinarán conforme a las características de la zona y a los criterios establecidos en cada plan hidrológico de cuenca. 2. En el caso de sistemas de abastecimiento captaciones de aguas subterráneas que abastezcan a más de 50.000 habitantes o que proporcionen un promedio de más de 10.000 m3/día, que dispongan de, al menos, una captación de agua subterránea, así como de otros aprovechamientos que el organismo de cuenca considere necesarios en función de la evaluación de riesgos de la zona de captación se diferenciarán, al menos, cuatro zonas de protección asociadas a las captaciones de agua subterráneas existentes: a) La zona inmediata o de restricciones absolutas, con un acceso restringido con el fin de la protección sanitaria, tal como se define en el apartado anterior. b) Zona próxima o de restricciones máximas, que estará formada por la superficie del terreno situada a tal distancia de la captación que cualquier contaminante persistente de origen microbiológico, químico y físico o no que se infiltre a través de ella no pueda salir por la captación en un tiempo inferior al necesario para su inactivación. A falta de criterios específicos, a justificar en cada caso concreto, se podrá utilizar la isócrona de un tiempo de tránsito de cincuenta días en condiciones medias de recarga de los últimos 20 años y caudales máximos de explotación estimados. c) Zona alejada o de restricciones moderadas, con el objetivo de interponer largos períodos de tránsito para contaminantes persistentes en el acuífero con el fin de lograr su disolución y atenuación. Esta zona estará formada por la superficie del terreno situada a tal distancia de la captación que todo contaminante persistente que se infiltre a través de ella pueda salir por la captación en tiempo inferior al necesario para desarrollar medidas para la protección. A falta de criterios específicos, a justificar en cada caso concreto, se podrá utilizar la isócrona de un tiempo de tránsito de 5 años en condiciones medias de recarga de los últimos 20 años y caudales máximos de explotación estimados. d) Zona de restricciones mínimas o envolvente, con el objetivo de proteger a la captación de contaminantes de larga persistencia temporal de tipo regional o de elevada peligrosidad, las restricciones pueden extenderse a toda la zona de captación, entendiendo como tal la superficie del terreno tal que toda el agua que se infiltra a través de ella puede acabar saliendo por la captación, en condiciones medias de recarga y explotación. En muchos casos pudiera coincidir con los límites de la formación permeable del acuífero. Además, se podrá considerar, dentro de esta cuarta zona, la inclusión de zonas satélites de protección en zonas alejadas del entorno de la captación en islas de recarga cuando la tipología del acuífero así lo precise. Se añade por el .122 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-243-quinquies