Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 3.ª Zonas de protección
Art. 243 quater
290 / 472En vigor desde 20 sept 2023
1. Los perímetros de protección de captaciones de agua, tanto de aguas superficiales como de aguas subterráneas, destinadas al consumo humano se recogerán en los planes hidrológicos. Para el caso de las aguas subterráneas destinadas al consumo humano se deberán delimitar perímetros de protección de calidad, siguiendo las directrices marcadas en el anexo VIII, que serán orientativas en el caso de las aguas superficiales.
2. En los periodos de tiempo que transcurren entre la aprobación de las sucesivas revisiones de los planes hidrológicos, la delimitación de los perímetros de protección de las captaciones de agua destinadas al consumo humano se realizará mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno del organismo de cuenca.
3. En el supuesto contemplado en el apartado 2, el expediente se incoará, bien de oficio a iniciativa del organismo de cuenca, o bien a instancia del titular del derecho al uso del agua o de la administración competente en el abastecimiento urbano que utiliza esa captación. Para ello:
a) La propuesta de perímetro de protección y su zonificación, así como la documentación técnica en la que se base se someterá a información pública durante un mes de plazo, por medio de anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” y en el portal de internet del organismo de cuenca, dando traslado a las comunidades autónomas y ayuntamientos afectados.
b) Una vez finalizada la información pública y analizadas las alegaciones, se procederá a aprobar la delimitación cartográfica el perímetro de protección y su zonificación por acuerdo de la junta de gobierno del organismo de cuenca.
c) El nuevo perímetro de protección así delimitado se incluirá en el Registro de zonas protegidas de la demarcación.
4. El organismo de cuenca trasladará al Catastro, al Registro de la Propiedad, así como a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la información relativa a los perímetros de protección aprobados, al objeto de que sean incorporados y tenidos en cuenta en el ejercicio de sus potestades sobre ordenación del territorio y planificación urbanística o en la ejecución del planeamiento ya aprobado.
Se añade por el .121 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap
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Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-243-quater