Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 239
279 / 472En vigor desde 30 abr 1986
Los programas, planes, anteproyectos y proyectos de obras o acciones a realizar por la propia Administración, deberán también incluir los correspondientes estudios de evaluación de efectos medioambientales cuando razonablemente puedan presumirse riesgos para el medio ambiente, como consecuencia de su realización. Asimismo, deberán incorporarse dichos estudios a los expedientes de todas las obras de regulación.
Estos estudios deberán adaptarse, en este caso, a lo preceptuado en el artículo 237, en lo relativo a su entidad y contenido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-239