Título TITULO II›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 2.ª Organos de las Comunidades de Usuarios y régimen de sus acuerdos
Art. 226
265 / 472En vigor desde 30 abr 1986
1. En una misma Comunidad de usuarios podrá haber más de un Jurado, si así lo exige su amplitud.
2. El Jurado de una Comunidad general no tiene funciones revisoras de los fallos dictados por los Jurados de las Comunidades que la integran.
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Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-226