Art. 21
Título TITULO IICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 2.ª Servidumbre de acueducto

Art. 21

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En vigor desde 30 abr 1986
Cuando un terreno de regadío que recibe el agua por un solo punto se divida por herencia, venta u otro título entre dos o más dueños, éstos quedan obligados a dar paso al agua de modo que puedan regarse todas las fincas resultantes de la división, sin poder exigir por ello indemnización, de no existir pacto en contrario.
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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-21