Título TITULO II›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 208
247 / 472En vigor desde 30 abr 1986
La constitución formal de las Juntas Centrales de Usuarios se ajustará a las normas generales establecidas en los artículos anteriores para las Comunidades Generales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-208