Título TITULO II›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 206
245 / 472En vigor desde 20 sept 2023
Para la constitución de una comunidad general, la presidencia de la Comunidad de usuarios que utilice o depure mayor caudal convocará, con citación personal, a las presidencias de las demás comunidades de usuarios a junta general, en la que se nombrará la comisión encargada de redactar los proyectos de ordenanzas y reglamentos, de acuerdo con las bases que establezcan y se determinará el número de personas representantes que cada comunidad ha de tener en las sucesivas juntas generales, guardando siempre proporcionalidad con el caudal utilizado o depurado por cada una.
Se modifica por el .100 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-206