Art. 203
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 203

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En vigor desde 20 sept 2023
1. El régimen de comunidad de usuarios podrá ser sustituido por el que se establezca en los convenios específicos a los que hace referencia el artículo 81.5 del TRLA, en todo caso, cuando el número de partícipes sea inferior a veinte. Cualquier otro supuesto exigirá la adecuada justificación ante el organismo de cuenca, siempre que la modalidad o las circunstancias y características del aprovechamiento lo aconsejen, o cuando el número de partícipes sea reducido. 2. Es condición esencial para su aprobación por el organismo de cuenca que el convenio sea suscrito por todos los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas. 3. El convenio contendrá: a) La denominación de la comunidad de usuarios. b) La relación de los partícipes con expresión del tipo de sus respectivos aprovechamientos y caudales que utilicen, o depuren. c) Somera descripción de las obras de toma de aguas, conducciones o sistema integral de saneamiento. d) Definición de los cargos de la comunidad y procedimiento para su designación y renovación. e) En su caso, turnos en la utilización de las aguas. f) Régimen de explotación y conservación y de distribución de sus gastos. g) Relación de infracciones y sanciones previstas. Se modifica por el .99 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se modifica la referencia a la Ley de Aguas del apartado 1 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. Ref. BOE-A-2003-11384

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-203