Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I
Art. 2
5 / 472En vigor desde 20 sept 2023
Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en la Ley:
a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables. con independencia del tiempo de renovación.
b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
d) Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos ( del TR de la LA).
e) Aguas procedentes de la desalación de agua de mar.
Se añade la letra e) por el .3 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se modifica la referencia a la Ley de Aguas por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. Ref. BOE-A-2003-11384
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-2-1