Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 11.ª Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas
Art. 188
221 / 472En vigor desde 20 sept 2023
1. El titular de una concesión de aguas subterráneas que pretenda su ampliación o modificación, deberá formular solicitud al mismo Organismo otorgante, a la que acompañará la descripción de la ampliación o modificación de las obras a realizar, volumen máximo aprovechable y demás circunstancias que alteren la concesión inicial.
El Organismo de cuenca hará pública la documentación presentada en la misma forma que las solicitudes de concesión, indicando si considera aplicable, en atención a las circunstancias, el procedimiento de tramitación ordinario o el correspondiente a concesiones de escasa importancia.
2. En la concesión de nuevos aprovechamientos o modificación de los existentes se considerará como una sola unidad de explotación, a efectos de volúmenes anuales y caudales instantáneos, la constituida por varias captaciones cuyas distancias sean menores que las mínimas fijadas para esa masa de agua subterránea en el Plan Hidrológico.
3. Las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos deberán ser comunicados al Organismo de cuenca con una antelación mínima de un mes.
4. Se considerará modificación de las condiciones o del régimen de aprovechamiento, entre otras, las actuaciones que supongan la variación de la profundidad y del diámetro o localización del pozo, así como cualquier cambio en el uso, ubicación o variación de superficie sobre la que se aplica el recurso en el caso de aprovechamientos de regadío.
Se modifica el apartado 2 por el .91 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se añade el apartado 4 por el art. único.8 del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9775 . Se añade el apartado 3 por el .25 del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-11779 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-188