Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 8.ª Modificaciones de las características de las concesiones
Art. 153
182 / 472En vigor desde 21 sept 2012
1. Las autorizaciones de modificación de características solo podrán conllevar un aumento del plazo concesional, si así lo solicitara el concesionario, cuando la modificación exigiera la realización de inversiones que no pudieran ser amortizadas dentro del plazo de concesión restante. La duración de la prórroga se fijará en atención al necesario período de amortización sin que el plazo total de la concesión pueda superar, en ningún caso, el máximo fijado en el artículo 97.
2. Las solicitudes de aumento de plazo a que hace referencia el apartado anterior no se admitirán durante los últimos tres años de vigencia de la concesión.
Se modifica por el .19 del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-11779 . Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-11384
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-153