Art. 139
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 6.ª Especialidades en la tramitación de otras concesiones

Art. 139

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En vigor desde 20 sept 2023
1. En estas concesiones no se autorizarán otras modificaciones de características esenciales que las del cambio de titularidad, las cuales se tramitarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 145 y 146, en cuanto les sea de aplicación. 2. Las modificaciones de las características no esenciales se solicitarán por el concesionario al organismo de cuenca, que las autorizará, si procede, previos los trámites que se consideren preceptivos u oportunos. En el caso de modificación de tarifas, se realizará una información pública, por un plazo que, en ningún caso, será inferior a veinte días en el “Boletín Oficial del Estado” y en la página de internet del organismo de cuenca. Se modifica por el .74 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-139