Art. 13
Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 13

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En vigor desde 7 jun 2003
Las charcas situadas en predios de propiedad privada se considerarán como parte integrante de los mismos, siempre que se destinen al servicio exclusivo de tales predios ( del TR de la LA). Se modifica la referencia a la Ley de Aguas por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. Ref. BOE-A-2003-11384

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-13