Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 6.ª Especialidades en la tramitación de otras concesiones
Art. 129
156 / 472En vigor desde 20 sept 2023
En las tramitaciones de concesiones, a que se refiere el artículo 128.1, se prescindirá del trámite de competencia de proyectos. El organismo de cuenca examinará la solicitud presentada junto con la documentación técnica a fin de apreciar su previa compatibilidad con el plan hidrológico de la demarcación. Ultimado este trámite, se realizará el trámite de información pública en la forma prevista en el artículo 109.
Se modifica por el .68 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-11384
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-129