Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 2.ª Normas generales de procedimiento
Art. 114
137 / 472En vigor desde 20 sept 2023
En los casos previstos en el artículo anterior para el trámite de audiencia, y una vez concluido éste, el organismo de cuenca, cuando le corresponda el otorgamiento de la concesión, recabará informe de la Abogacía del Estado.
Se modifica por el .56 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-114