Art. 101
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 1.ª La concesión de aguas en general

Art. 101

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En vigor desde 30 abr 1986
En las concesiones de aguas públicas y en las modificaciones de las mismas que se autoricen, se entenderá comprendida la de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para su utilización.
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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-101