Art. Disposición transitoria sexta

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 23 mar 2018
Hasta la entrada en vigor de las disposiciones que desarrollen el contenido del Reglamento aprobado en este real decreto, seguirán en vigor las disposiciones que a continuación se relacionan: a) Orden INT/2359/2002, de 10 de septiembre, por la que se determinan los puestos de mando o dirección de la Guardia Civil cuya asignación de destinos será competencia del Secretario de Estado de Seguridad. b) Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil. c) Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil.
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