Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Clasificación de los destinos

Art. 8

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En vigor desde 23 mar 2018
1. Serán destinos de libre designación los correspondientes a la categoría de Oficiales Generales y a los últimos empleos de cada una de las escalas definidas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre; los de mando de unidad, servicio, plana mayor y centro docente que sea ejercido por coronel, teniente coronel o comandante; y los de Jefe de Estudios de los centros docentes de formación y perfeccionamiento. 2. Además de los referidos en el apartado anterior, el Ministro del Interior determinará aquellos otros puestos de trabajo que serán provistos mediante libre designación, considerando criterios basados en los especiales requerimientos de responsabilidad y confianza con respecto a los cometidos a desarrollar en los mismos; en el carácter directivo o en los requisitos de empleo, categoría o cargo vinculado a los puestos de trabajo de los distintos niveles de la organización, especialmente en la alta dirección; en las singulares condiciones de idoneidad y de responsabilidad de carácter operativo o técnico ligados al desempeño profesional; en su encuadramiento en órganos ajenos a la Institución, fuera de la cadena de mando, o donde desarrollan un importante volumen de actividades en diversos foros nacionales e internacionales; o en la definición de cometidos de apoyo cualificado y asesoramiento directo al mando, y de dirección de unidades fundamentales en la estructura central y periférica de la Guardia Civil, en ambos casos para determinados cargos y empleos.
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eli/es/rd/2017/09/22/848#art-8