Art. 45
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Comisiones de servicio y adscripciones temporales

Art. 45

57 / 80
En vigor desde 23 mar 2018
1. El personal en situación de reserva, con destino o sin él, podrá desempeñar comisiones de servicio para desarrollar cometidos para los que el interesado sea particularmente apto, ocupando un puesto de trabajo en la unidad de comisión. 2. Son competentes para el nombramiento de comisiones de servicio que no den lugar a indemnización al personal en situación de reserva que se encuentre destinado, las autoridades y mandos con dependencia orgánica común sobre la unidad a la que pertenezca el comisionado y aquélla donde vaya a desempeñar la comisión. La duración de la comisión de servicio para este personal estará condicionada por los tiempos máximos en los destinos previstos para los mismos. 3. Es competencia del Ministro del Interior el nombramiento de comisiones de servicio al personal en situación de reserva sin destino.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/09/22/848#art-45