Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Asignación de los destinos

Art. 26

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En vigor desde 23 mar 2018
1. Sin perjuicio de lo regulado en el artículo 17.2, las vacantes previstas para un empleo inmediatamente superior, o para empleos inmediatamente superiores en caso de ser indistintas, podrán ser asignadas con carácter voluntario o anuente al personal del empleo inmediatamente inferior que, de acuerdo con el artículo 17.4, en la fecha de publicación de la resolución de anuncio cumpla con las condiciones establecidas, siempre y cuando la vacante correspondiente que deba ser asignada mediante libre designación no haya tenido ningún peticionario del empleo para la que está catalogada. 2. Para el caso de las vacantes de concurso de méritos o de provisión por antigüedad podrán ser así asignadas cuando no lo hubieran sido a ningún peticionario del empleo para la que esté catalogada, de acuerdo con los criterios particulares que se establezcan. 3. La efectividad de estos destinos podrá quedar diferida por necesidades organizativas, como máximo, al momento en que se produzca el ascenso.
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eli/es/rd/2017/09/22/848#art-26