Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Solicitud de vacantes

Art. 19

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En vigor desde 23 mar 2018
El Ministro del Interior, podrá acordar medidas que faciliten el agrupamiento familiar de los guardias civiles. Entre ellas, el Director General de la Guardia Civil regulará el procedimiento para que dos guardias civiles cónyuges, o vinculados por análoga relación de afectividad, puedan solicitar en concurrencia destinos de provisión por antigüedad anunciados en la misma resolución, de modo que el más antiguo de los solicitantes ceda su derecho hasta coincidir con el que correspondiera al más moderno de ellos, en caso de existir vacantes suficientes.
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eli/es/rd/2017/09/22/848#art-19