Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Clasificación de los destinos

Art. 10

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En vigor desde 23 mar 2018
Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por el orden de escalafón de los interesados que cumplan los requisitos exigidos para desempeñar el puesto de trabajo.
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eli/es/rd/2017/09/22/848#art-10