Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Clasificación de los destinos
Art. 10
22 / 80En vigor desde 23 mar 2018
Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por el orden de escalafón de los interesados que cumplan los requisitos exigidos para desempeñar el puesto de trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/09/22/848#art-10