Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 24 oct 2026
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, las empresas ya inscritas en un Registro de empresas con riesgo por amianto deberán solicitar la renovación ante la autoridad laboral competente donde radique su domicilio social, según lo establecido en el artículo 18.5. En el caso de no presentar la solicitud en el citado plazo causarán baja en el registro.
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