Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
33 / 36En vigor desde 24 oct 2026
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/847#disposicion-final-primera