Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 nov 2015
1. El titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá dictar las disposiciones de aplicación y ejecución de este real decreto. 2. El titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá modificar por resolución el contenido de los anexos de este real decreto.
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