Art. 8
Título TÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 29 nov 2015
La prestación de servicios de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres se hará de conformidad con la licencia otorgada en concurso público, en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
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