Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 29 nov 2015
1. La información intercambiada entre los Registros autonómicos y el Registro estatal estará contenida siempre en soporte electrónico. 2. Los órganos responsables de los Registros autonómicos deberán aportar la información necesaria para completar los datos contenidos en el Registro estatal.
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