Art. 19
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 29 nov 2015
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal deben comunicar al Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual cualquier modificación que afecte a la información contenida en el mismo. 2. Las modificaciones que se realicen sobre los datos y actos inscritos por parte de un prestador que dimanen de cualquier acto de la Administración serán notificados al responsable del Registro para poder ser inscritos de oficio.
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eli/es/rd/2015/09/28/847#art-19