Art. 13
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 29 nov 2015
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública o privada, de ámbito estatal, tendrán derecho a estar inscritos en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual. 2. Los datos de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico o local inscritos en su correspondiente Registro autonómico de prestadores de servicios de comunicación audiovisual se integrarán en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de acuerdo a lo dispuesto en el título V.
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