Art. [preambulo]
En vigor desde 24 oct 2026
Este real decreto contiene las disposiciones necesarias para garantizar la eficaz y uniforme aplicación en España de dos reglamentos de la Unión Europea relacionados con la autonomía estratégica del sector industrial en dicho territorio: el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020, (conocido como «Ley de materias primas fundamentales» o «CRMA», por sus siglas en inglés, como se denominará en adelante) y el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, (conocido como «Ley de industrias de cero emisiones netas» o «NZIA», por sus siglas en inglés, como se denominará en adelante).
Pese a que los Reglamentos de la Unión Europea son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en los Estados miembros, algunas disposiciones de dichos Reglamentos requieren, para su ejecución, la adopción de medidas de aplicación por los Estados miembros como reconoce la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 24 de junio de 2004, Handlbauer (C-278/02). La aprobación de esta norma es necesaria para dar cumplimiento a determinadas obligaciones que ambos reglamentos imponen al Reino de España y procura su correcto encaje en el marco constitucional español, en particular, en lo que se refiere al régimen de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. Debe destacarse que los dos reglamentos de la Unión Europea citados, aun con sus diferencias, siguen una estructura similar y contienen disposiciones paralelas, cada uno en su ámbito de aplicación. Las materias primas fundamentales son esenciales para las cadenas de valor de muchas industrias de cero emisiones netas, por lo que existen sinergias entre ambos reglamentos, que esta norma trata de potenciar.
Esta norma se divide en dos capítulos. El capítulo I de esta norma está dedicado a las disposiciones necesarias para la aplicación del «CRMA». Estas disposiciones se enmarcan, principalmente, dentro de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Este capítulo tiene su fundamento competencial en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, en materia (i) de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, (ii) de legislación básica sobre protección del medio ambiente, y (iii) de bases del régimen minero y energético.
La sección 1.ª de este capítulo dispone que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla designarán puntos de contacto únicos para los proyectos de materias primas fundamentales ubicados en su territorio. Asimismo, se establecen los puntos de contacto únicos cuando los proyectos de materias primas fundamentales sean competencia de la Administración General del Estado o afecten al territorio de más de una comunidad autónoma. Estos puntos de contacto únicos serán responsables de facilitar y coordinar todos los procedimientos de concesión de autorizaciones necesarios para la puesta en funcionamiento del proyecto, que se corresponde con el «proceso de concesión de autorizaciones» definido en el artículo 2.18 del «CRMA», así como de facilitar información sobre los procesos administrativos pertinentes para los proyectos de materias primas fundamentales, incluida la información acerca de cuándo se considera que una solicitud está completa.
Además, se concretan los efectos que el «CRMA» reconoce para los proyectos estratégicos de materias primas fundamentales, dado su carácter prioritario para la seguridad de suministro y autonomía estratégica de la Unión Europea. Por un lado, se establece la calificación de interés público con respecto a los efectos medioambientales, e incluso de interés público superior, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en determinados actos legislativos medioambientales de la Unión. Por otra parte, se aclara la condición de máxima importancia nacional en los procedimientos administrativos. Para ello, se establece en el artículo 2 que la declaración como «proyecto estratégico» implica la concurrencia de razones de interés público a todos los efectos previstos en la normativa nacional, la tramitación urgente de los procedimientos administrativos a nivel de la Administración General del Estado y se prevé que las comunidades autónomas le confieran la máxima importancia conforme a su propia normativa.
La sección 2.ª de este primer capítulo dedicado al «CRMA» establece el procedimiento para la elaboración y aprobación del Programa Nacional de Exploración Minera y de los Programas Nacionales de Circularidad. En concreto, se señala que el Programa Nacional de Exploración Minera debe incluir la identificación y caracterización de instalaciones de residuos de extracción con cantidades de materias primas fundamentales que puedan ser económicamente valorizables y establece que los Programas Nacionales de Circularidad tendrán carácter programático y serán aprobados por acuerdo de Consejo de Ministros según establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, pudiendo a su vez integrarse en otros instrumentos de planificación existentes, como el Plan Estatal Marco de Residuos, la Estrategia Española de Economía Circular, y sus planes de acción, o el Programa Estatal de prevención de residuos. Asimismo, se asignan las responsabilidades de las distintas administraciones públicas, y se establecen reglas procedimentales, a la hora de recabar la información sobre materias primas fundamentales para el posterior suministro de la misma a la Comisión Europea, encomendándose esta tarea a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Subdirección General de Minas de la Dirección General de Política Energética y Minas.
La sección 3.ª del capítulo I crea y regula la Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de materias primas fundamentales como órgano colegiado al amparo del artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión de coordinación ha sido diseñada para garantizar la representación de todos los actores clave involucrados en los proyectos de materias primas fundamentales. Además, prevé la posibilidad de crear grupos de trabajo especializados integrados por el sector público, el sector privado y la sociedad civil, lo que permitirá afrontar los distintos retos que puedan presentarse en los proyectos de materias primas fundamentales y en la aplicación del «CRMA» en su conjunto.
El capítulo II de esta norma contiene las disposiciones necesarias para la aplicación del «NZIA». Estas disposiciones se dictan en el ejercicio de las competencias estatales en materia de «coordinación de la planificación general de la actividad económica» de acuerdo con lo exigido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, «conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1983 de 28 de abril que ha declarado que la coordinación persigue la integración de la diversidad de las partes o subsistemas en el conjunto o sistema evitando contradicciones y reduciendo disfunciones que de existir impedirían o dificultarían la realidad misma del sistema». La habilitación para la declaración de proyectos estratégicos de transporte y almacenamiento de dióxido de carbono descansa sobre la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
La sección 1.ª de este capítulo regula los puntos de contacto único y cuestiones relativas a la concesión de autorizaciones y permisos para los proyectos de tecnologías de cero emisiones netas. En concreto, se establece que las comunidades autónomas designarán, para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas ubicados en su territorio, el punto de contacto único al que se refiere el artículo 6 del «NZIA», que se integrará en su estructura administrativa. Estos puntos de contacto únicos promoverán, conforme al artículo 8 del «NZIA» la aceleración de todos los permisos y autorizaciones necesarios para el establecimiento y puesta en funcionamiento de los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas. Estos procedimientos se engloban en lo que el artículo 3.19 del «NZIA» denomina el «proceso de concesión de autorizaciones». Asimismo, coordinarán a los órganos competentes, dependientes de cualquier administración pública, para expedir dichos permisos. El Ministerio de Industria y Turismo ejercerá las funciones del punto de contacto único en aquellos proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas que afecten al territorio de más de una comunidad autónoma.
La sección 2.ª del capítulo II se refiere a los procedimientos necesarios para el reconocimiento de proyectos estratégicos de cero emisiones netas de acuerdo con la sección III del capítulo II del «NZIA».
De acuerdo con los artículos 13 y 14 del «NZIA», el artículo 12 aclara la competencia para la declaración del carácter estratégico de los proyectos de cero emisiones netas, mientras que el artículo 13 traslada a la regulación de los procedimientos de concesión de autorizaciones de competencia estatal los efectos que reconoce el «NZIA» a los proyectos estratégicos de fabricación de cero emisiones netas.
De conformidad con el dictamen del Consejo de Estado de 26 de marzo de 2026, de acuerdo con el actual sistema de distribución competencial, al carecer el ordenamiento jurídico español de una ley básica que proporcione un denominador común para la declaración del carácter estratégico de proyectos industriales, las comunidades autónomas son competentes para regular y resolver los procedimientos relativos al carácter estratégico de los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, de conformidad con los criterios y las pautas procedimentales establecidas en los artículos 13 y 14 del «NZIA».
Asimismo, de conformidad con el Dictamen del Consejo de Estado de fecha 26 de marzo de 2026, la Secretaría de Estado de Industria será competente para la declaración del carácter estratégico de los proyectos que sean de competencia estatal, conforme al sistema de distribución constitucional de competencias, es decir: los proyectos de almacenamiento y transporte de dióxido de carbono y los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas que afecten al territorio de más de una comunidad autónoma.
Asimismo, se trasladan los efectos que reconoce el «NZIA», a los proyectos estratégicos de fabricación de cero emisiones netas a la regulación de los procedimientos de concesión de autorizaciones de competencia estatal. El artículo 15.1 del «NZIA», prevé que los procesos pertinentes se traten con la mayor celeridad posible. Para concretar esta previsión en el ordenamiento jurídico español se contempla en esta norma la declaración obligatoria de la tramitación de urgencia del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para todos los procedimientos administrativos incluidos en el proceso de concesión de autorizaciones de los proyectos calificados como «proyecto estratégico de cero emisiones netas».
Los artículos 14 a 17 regulan el procedimiento para la declaración de proyectos de cero emisiones netas como «proyectos estratégicos de cero emisiones netas» cuando, por el carácter de estos proyectos, la declaración sea de competencia estatal, concretando en el derecho administrativo español el esquema procedimental del artículo 13 del «NZIA». Este procedimiento establece que el carácter estratégico del proyecto se reconocerá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, previéndose además que la declaración de un proyecto como estratégico no podrá realizarse en contra del criterio de las comunidades autónomas en la que se vaya a ubicar el proyecto. Se prevé el silencio administrativo negativo en el procedimiento de declaración de proyectos estratégicos, en coherencia con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que su estimación puede implicar el ejercicio de actividades que pueden dañar el medio ambiente.
El artículo 18 define el procedimiento de pérdida del carácter estratégico de los proyectos de cero emisiones netas cuando el reconocimiento de dicho carácter haya sido concedido por la Secretaría de Estado de Industria, de acuerdo con el artículo 14.7 del «NZIA».
La sección 3.ª del capítulo II abarca cuestiones relativas a los valles de aceleración y espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas.
En el artículo 19, se definen las competencias de las distintas administraciones públicas y se garantiza la coherencia con el ordenamiento jurídico español para el establecimiento de valles de aceleración de cero emisiones netas, de acuerdo con los artículos 17 y 18 del «NZIA». De forma análoga, el artículo 20 define las competencias para el establecimiento de espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas, definidos en el artículo 33 del «NZIA».
La sección 4.ª del capítulo II define las obligaciones de información de los distintos departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como de las comunidades autónomas, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de información y seguimiento de la implementación del «NZIA».
La sección 5.ª del capítulo II contiene varias disposiciones relacionadas con adecuada coordinación entre administraciones públicas para la aplicación coherente del «NZIA» en España.
El artículo 23 define las funciones de coordinación que ejercerá la Secretaría de Estado de Industria, a fin de garantizar la coherencia y uniformidad de la aplicación de los criterios que establece el «NZIA» para la declaración de proyectos estratégicos y también la correcta aplicación de las disposiciones del «NZIA» que afectan a materias de competencia de las comunidades autónomas y las entidades locales, como el artículo 28 del «NZIA» sobre la introducción obligatoria de criterios de resiliencia y sostenibilidad en programas de ayudas para la compra de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas.
Los artículos 24 a 28 crean y regulan la Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de tecnologías de cero emisiones netas como órgano colegiado al amparo del artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 29 establece un marco para la participación de las comunidades autónomas en los subgrupos de la Plataforma Europea de Cero Emisiones netas que afecten a competencias exclusivas de las comunidades autónomas.
La parte final del real decreto incluye dos disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.
La disposición adicional primera dispone que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán adaptar sus instrumentos estratégicos en materia de economía circular a los Programas Nacionales de Circularidad que prevé el «CRMA».
La disposición adicional segunda habilita a las personas titulares de las Secretarías de Estado de Energía e Industria para dictar las instrucciones necesarias para la elaboración de los informes de seguimiento de los Reglamentos «CRMA» y «NZIA».
La disposición final primera modifica el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, para incluir dentro del contenido mínimo del plan de gestión de los residuos, y por tanto del plan de restauración de la actividad minera, los estudios de evaluación económica preliminar sobre la posible valorización de materias primas fundamentales que mandata el artículo 27 del «CRMA», o, en su caso, la justificación de exención de este.
La disposición final segunda modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, a fin de incluir, entre los criterios que deben considerarse para la participación en los concursos de demanda, la existencia de declaraciones del carácter estratégico del proyecto amparadas en normas de la Unión Europea o de ámbito estatal. De este modo, se pretende facilitar y priorizar el acceso a las redes de los proyectos estratégicos de materias primas fundamentales y de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, además de otros proyectos industriales estratégicos que puedan declararse al amparo de futuras normas de la Unión Europea o de ámbito estatal. Esta modificación está motivada por la identificación del acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica como uno de los principales impedimentos para la puesta en funcionamiento de proyectos industriales que implican un elevado consumo de energía eléctrica, como son muchos proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas.
La disposición final tercera se refiere a los títulos competenciales.
Por último, la disposición final cuarta establece la entrada en vigor de esta norma el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Este real decreto, atiende a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El principio de necesidad responde a la existencia de una razón de interés general, como es la correcta aplicación de los reglamentos CRMA y NZIA en España. Sin las disposiciones que contiene esta norma, no se podrían cumplir las obligaciones de España en relación con los citados reglamentos, como por ejemplo los efectos de la declaración de proyectos estratégicos tanto en el ámbito de las materias primas fundamentales como en el ámbito de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas. Además, es necesario establecer un marco de coordinación interadministrativa en materias de importancia estratégica donde confluyen la acción de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas e incluso las entidades locales. La aprobación de esta norma es la manera más eficaz de lograr los objetivos planteados por la normativa de la Unión Europea, pues no hay alternativa a la aprobación de disposiciones de rango reglamentario para los objetivos que persigue este real decreto.
Esta norma se ha elaborado conforme al principio de proporcionalidad, en cuanto se limita a contener la regulación mínimamente imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, es decir, para garantizar la aplicación de la normativa comunitaria.
Este real decreto es acorde al principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, ofreciéndose en el preámbulo una explicación de las medidas que se adoptan, y el proyecto normativo se ha sometido al trámite de información pública.
Esta norma se ajusta al principio de seguridad jurídica, de acuerdo con el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, ya que, de hecho, persigue el objetivo de garantizar una aplicación adecuada de dos reglamentos de la Unión Europea de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional.
La norma cumple el principio de eficiencia, puesto que evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza la gestión de los servicios públicos. Para ello, el sistema de puntos de contacto único se ha concretado con la colaboración de las comunidades autónomas, aprovechando estructuras preexistentes en sus administraciones. Ante la novedad y complejidad de los reglamentos «CRMA» y «NZIA», la diversidad de proyectos de tecnologías de cero emisiones netas y la innovación que suponen las obligaciones de aplicar criterios de resiliencia a los procedimientos de contratación pública y otras formas de intervención pública, el papel coordinador de la Administración General del Estado se revela como fundamental para garantizar la aplicación coherente y racional de la normativa de la Unión Europea en todo el territorio español, evitando inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y cargas innecesarias. De hecho, la correcta aplicación de estos reglamentos permitirá reducir las cargas administrativas a las entidades promotoras de proyectos de materias primas fundamentales y de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas.
Constituye un objetivo fundamental de esta norma la armonización de los criterios para la aplicación de los reglamentos «CRMA» y «NZIA» – fundamentales para la mejora de la autonomía estratégica y la competitividad de los sectores minero e industrial, y de la economía española en general, así como para dotar a España de las materias primas y la base industrial necesarias para garantizar una transición ecológica justa en consonancia con los objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y con el Acuerdo de París. Esta norma es necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades a las entidades promotoras de proyectos de materias primas fundamentales y de industrias de cero emisiones netas en todo el territorio español, para cumplir con las obligaciones impuestas por dos reglamentos de la Unión Europea al Reino de España y para aprovechar las herramientas que estos reglamentos proporcionan.
La aprobación de este real decreto se ampara en las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, en materia (i) de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, (ii) de legislación básica sobre protección del medio ambiente y (iii) de bases del régimen minero y energético.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Industria y Turismo y de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2026,
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Proeli/es/rd/2026/10/21/845#preambulo-pr