Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Coordinación
Art. Disposición final segunda
34 / 36En vigor desde 24 oct 2026
Se modifica el apartado 2 del artículo 20 ter del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que queda redactado como sigue:
«2. Los criterios, las condiciones para participar –incluidas las garantías adicionales exigibles– y el detalle del procedimiento que se apliquen a los concursos de demanda serán regulados por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, debiendo esta regulación contener, al menos, criterios temporales referentes a la fecha de inicio del consumo de la instalación de demanda, compromisos de flexibilización del consumo y gestión de la demanda, mejora de la eficiencia energética, impacto socioeconómico, ambiental y territorial, encadenamientos productivos, solvencia técnica y económica del proyecto y de las entidades promotoras, criterios relativos al volumen de inversión, criterios relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas por el proyecto para el que se solicita la capacidad de acceso de demanda y las declaraciones del carácter estratégico del proyecto amparadas en normas de la Unión Europea o de ámbito estatal.»
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Proeli/es/rd/2026/10/21/845#disposicion-final-segunda