Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Coordinación

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 oct 2026
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla revisarán y adaptarán a lo establecido en el artículo 4 de este real decreto, si fuera necesario, el contenido de sus instrumentos estratégicos en materia de economía circular. La adaptación se realizará en el momento de la revisión de los instrumentos vigentes o en un plazo máximo de 3 años.
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eli/es/rd/2026/10/21/845#disposicion-adicional-primera